Es pacífica la posición doctrinal que asume que el artículo 23 56 del Código Civil Colombiano, obliga a quien realiza una actividad peligrosa a indemnizar el daño que ocasiona a terceros en razón del despliegue de esa conducta.
El hecho dañoso lleva en sí una presunción de culpa, que releva a la víctima de la necesidad de tener que probar el autor del daño. Existen unos requisitos o elementos absolutamente indispensables y necesarios.
Uno de ellos es el daño.
El daño, es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extra patrimonial.
El segundo elemento es el hecho generador del mismo, está compuesto por la conducta más el daño causado con dicha conducta.
Y el tercer elemento es un nexo de causalidad, que permite imputar el daño a la conducta por acción u omisión del agente generador.
En el caso específico de un accidente de tránsito, el daño es aquella lesión o la muerte que sufre una persona en un accidente de tránsito.
El hecho generador es aquel accidente como tal que se prueba a través del informe de tránsito, del croquis, fotografías o vídeos.
Y el nexo de causalidad, es que aquellos daños o la muerte de una persona se producen por el accidente de tránsito como tal.