Por Abogada Piedad Vásquez, especialista en Responsabilidad Civil y del Estado · Vásquez & Asociados · Medellín
Respuesta rápida
En la responsabilidad civil extracontractual, la jurisprudencia aplica el término de diez años del artículo 2536 del Código Civil frente al conductor, el propietario del vehículo y la empresa. Pero hay plazos mucho más cortos: dos años si usted era pasajero o si reclama contra una entidad pública, y dos años (prescripción ordinaria) o cinco años (extraordinaria) frente a la aseguradora. Por eso no espere: consulte lo antes posible.
Una de las preguntas que más recibimos en la oficina de Medellín es: «¿todavía estoy a tiempo?». La respuesta depende de contra quién se reclame y de cómo ocurrió el accidente. Un mismo caso puede tener varios plazos distintos al tiempo, y el más corto es el que manda. En esta guía le explicamos las reglas generales.
¿Qué es la prescripción y por qué importa?
La prescripción es el tiempo máximo que da la ley para reclamar un derecho ante un juez. Si ese tiempo pasa sin que usted actúe, el responsable puede alegar que la acción prescribió y el juez no podrá ordenar el pago, aunque usted tenga toda la razón. Por eso el plazo es tan importante como las pruebas.
La regla general: diez años frente al conductor, el propietario y la empresa
El artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, fija en diez años el término de la acción ordinaria. Según la jurisprudencia, en la responsabilidad civil extracontractual ese término de diez años se aplica a la demanda contra el conductor, el propietario del vehículo y la empresa transportadora o afiliadora.
Que el plazo sea largo no significa que convenga esperar. Con el tiempo se pierden videos, testigos y documentos, y la prueba se vuelve más difícil.
¿Cuándo el plazo es más corto?
Si usted era pasajero. Las acciones que nacen del contrato de transporte tienen un plazo de dos años según el Código de Comercio. Si viajaba en bus, buseta, taxi o vehículo de plataforma, este plazo es clave.
Frente a la aseguradora. Según el Código de Comercio, la acción contra la aseguradora tiene una prescripción ordinaria de dos (2) años y una extraordinaria de cinco (5) años. Es un plazo mucho más corto que los diez años del Código Civil, por eso no conviene confiarse.
Frente a una entidad pública. Si el accidente se debió a un hueco en la vía, a un semáforo dañado o a la falta de señalización, la reclamación es una reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa. Aquí el plazo es de solo dos años, y no se llama prescripción sino caducidad: no admite excusas.
¿El proceso penal detiene el reloj?
No lo asuma. Que la Fiscalía esté investigando no significa que el plazo para la reclamación civil se suspenda automáticamente en todos los casos. Si el proceso penal avanza despacio, revise de todos modos el plazo civil.
¿Qué interrumpe o suspende el plazo?
- Presentar la demanda a tiempo y notificarla en debida forma.
- Presentar la solicitud de audiencia de conciliación, que suspende el término de prescripción o caducidad mientras se tramita, por el tiempo que fija la ley.
- El reconocimiento de la deuda por parte del responsable, en las condiciones de la ley.
Cada caso debe revisarse para saber desde cuándo corre cada plazo y cuál vence primero.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Por regla general, desde el día del accidente. En algunos casos, como cuando las secuelas se conocen después, la discusión sobre el inicio del término puede ser más compleja. Por eso la fecha exacta del accidente es el primer dato que le pediremos.
¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?
Cuando la víctima es un niño o adolescente, las reglas sobre la suspensión de la prescripción pueden ser distintas mientras no tenga quien lo represente. Aun así, no conviene esperar: las pruebas se pierden igual. Los padres pueden reclamar en nombre del menor y también por sus propios perjuicios.
¿Qué pasa si la víctima falleció?
Los familiares reclaman por sus propios perjuicios y, en ciertos casos, por los derechos que tenía la víctima. Los plazos se revisan igual que en cualquier otro caso, y es frecuente que la familia pierda meses valiosos por el duelo. Una consulta temprana no obliga a nada y puede evitar que un plazo corto se venza.
Errores que hacen perder el derecho
- Esperar a que termine el proceso penal.
- Esperar a que la aseguradora «responda» sin presentar una reclamación formal.
- Creer que el SOAT ya cubrió todo.
- Firmar un acuerdo sin asesoría.
Preguntas frecuentes sobre los plazos
¿Si la aseguradora me está «estudiando» el caso, el plazo se detiene? No necesariamente. Las conversaciones informales con la aseguradora no siempre suspenden el término. Lo prudente es presentar una reclamación formal y llevar el control de las fechas.
¿El plazo es igual en Medellín que en otras ciudades? Sí. Los plazos dependen de la ley nacional, no de la ciudad. Lo que cambia es el juzgado o la entidad ante la que se presenta la reclamación.
¿Puedo reclamar si el accidente fue hace varios años? Es posible, según contra quién se reclame y si hubo actuaciones que interrumpieron el término. Hay que revisar el caso con los documentos en la mano.
¿Qué hacer hoy?
- Anote la fecha exacta del accidente y el lugar.
- Reúna el informe policial, la historia clínica y los soportes de gastos.
- No firme documentos de la aseguradora sin consultarlo.
- Pida una revisión de su caso para conocer qué plazo le aplica.
En Vásquez & Asociados revisamos su caso sin costo y le decimos con claridad si todavía está a tiempo y qué camino conviene.
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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso concreto.

