El día de hoy vamos a hablar de accidentes de tránsito, especialmente aquellos que se presentan en calidad de pasajeros de un vehículo de servicio público, tipo bus o tipo taxi.
Lo primero que hay que hacer claridad es que cuando se presentan estos accidentes estamos inmersos en un contrato de transporte terrestre público de pasajeros, y que está consagrado en el código de comercio en el artículo 10 03 en adelante; y una de las obligaciones que tienen los conductores es llevarnos sanos y salvos a nuestro lugar de destino.
Por eso, cuando usted sufre lesiones o fallece un familiar tiene derecho a reclamar una indemnización. Una de las causas de accidentalidad es la caída de ocupante interna: es aquella que se presenta cuando estoy dentro del vehículo y por una imprudencia del conductor, es decir porque freno brusco, porque iba distraído o porque pasó un resalto sin frenar completamente nos genera una lesión, y la otra que ocurre todos los días es cuando voy a ingresar a un bus y el conductor no espera que me suba o me baje completamente y reinicia la marcha con las puertas abiertas, el otro caso es cuando el pasajero se encuentra dentro el vehículo y este al tomar una curva lo expulsa.
Si usted está inmerso en alguno de estos accidentes lo invitamos a visitar nuestra página web www piedadvasquez.com y recibir la mejor asesoría en estos casos contamos con un grupo de abogados con amplia trayectoria para que usted reciba una indemnización justa.