El territorio colombiano rige el Código Nacional de Tránsito Terrestre, donde están estipuladas unas normas que deben cumplir los conductores.
La ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 del 2010.
En el artículo 60, nos indica las siguientes normas:
- Los vehículos deben transitar obligatoriamente por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación.
- A todo conductor antes de efectuar un adelantamiento o cruce, de una calzada a otra, o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles.
- Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad.
- También nos señalan el respeto a los derechos de los peatones; los conductores de vehículo deben respetar los derechos e integridad de los peatones.
Nos dan unas normas en los giros en cruce e intersección.
- El conductor que transita por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar al cruce.
- Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad, sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.
En el artículo 70, nos habla de la prelación en giros o intersecciones.
- Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha.
- En una pendiente tiene prelación el vehículo que sube.
- Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto, llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el que va a seguir derecho.
- Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que va a entrar a ella, siempre y cuando estén en movimiento.
- Cuando dos o más vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.
- Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro, e ingresar a la otra vía por el carril más próximo, según el sentido de circulación.
En el artículo 73, nos habla de las prohibiciones especiales para adelantar a otro vehículo, y nos indica que no se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:
- En intersecciones.
- En los tramos de la vía donde existe línea separadora central, continua o prohibición de adelantamiento.
- En curvas o pendientes.
- En las proximidades de pasos de peatones.
Si cumples a cabalidad estas normas, evitarás accidentes.