Diariamente los peatones se ven inmersos en accidentes de tránsito, ellos también deben cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte ley 769 de 2002 modificado por la ley 1383 del 2010.
LOS PEATONES DEBEN TRANSITAR POR:
Dentro del perímetro urbano, el cruce de peatones debe hacerse sólo por las zonas autorizadas por la ley como:
Puentes peatonales
Pasos
peatonales
Bocacalle
CUMPLIENDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones no podrán:
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guarda vías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
SANCIONES:
Si no se cumple con estas normas se puede estar inmersos en sanciones tantos económicos, con en la asistencia obligatoria a cursos y además con una alta probabilidad a que no se le reconozca la indemnización de perjuicios por culpa exclusiva de la víctima.