Somos expertos en reclamaciones
Si usted o algún familiar resulta ser víctima de un accidente de tránsito, tiene derecho a reclamar una compensación económica de aquellas personas que sean declaradas responsables.
El día de hoy quiero profundizar en la compensación cuando es derivada de los perjuicios denominados inmateriales o extra patrimoniales; que son aquellas que consisten en la tristeza, el dolor, el sufrimiento, la congoja y la afectación a la vida en relación, derivada de las lesiones
sufridas en un accidente de tránsito.
En estos casos los llamados a responder son los conductores, los propietarios de los vehículos involucrados y en el caso de vehículos de servicio público, las compañías a las cuales se encuentren afiliados, así como las aseguradoras de cada una de estas personas.
En cuanto al monto de la indemnización, debemos tener en cuenta que depende de la valoración que hace el juez de varios criterios como son: la naturaleza y magnitud del daño, las condiciones particulares de quien lo sufre, y la mejor manera de resarcirlo. Cuando la compensación es económica, según la jurisprudencia se reconocen en
montos entre 0 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque no existe una disposición legal que imponga ese límite.
Si usted se encuentra inmerso en alguna de estas circunstancias, lo invito a que ingrese a la página web PiedadVasquez.com donde encontrará información que le ayudará a resolver su caso.