Reclamación de perjuicios al sufrir un accidente de tránsito

SI TE ACCIDENTASTE TIENES DERECHO A RECLAMAR LOS PERJUICIOS.

Frecuentemente se presentan muchos  Accidentes de Tránsito con resultados muy graves, donde las personas se lesionan quedando con secuelas de carácter permanente, o donde pierden un ser querido, por ello debes conocer tus derechos…

Lo primero que se debe tener en cuenta es en quien aporto la causa del accidente, es decir quien fue el responsable del siniestro o choque.

Segundo: Debes contar con pruebas para defenderte en un proceso civil o penal (fotos, videos o testigos).

Tercero: Debes contar con el acompañamiento de un abogado especialista en accidentes de tránsito, que tenga experiencia y que te pueda asesorar de forma correcta.

Cuarto: Todos los perjuicios sufridos como consecuencia directa d este accidente, pueden ser indemnizados como son; los gastos de transporte, médicos, las incapacidades médicas, pérdida de capacidad laboral, el dolor, la tristeza.

Quinto: El proceso se inicia en contra del conductor, propietario, empresa aseguradora del vehículo y en acción directa en contra de la compañía de seguros que expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad en accidentes de tránsito

En el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, es importante advertir que para poder acceder a una indemnización se debe tener presente el tema de la RESPONSABILIDAD.

Algunas personas consideran que el hecho de haber sufrido lesiones o haber fallecido un familiar, automáticamente tienen derecho a la indemnización, ¿será esto cierto?

Como se ha venido explicando es necesario que la víctima no haya aportado la causa de la colisión.

Existen elementos importantes que te permiten demostrar quién aporto la causa determinante del accidente, para ello es necesario lo siguiente:

El informe de tránsito, croquis, fotografías y vídeos del accidente y testigos, todo ello permite dilucidar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el accidente

Aquí les dejamos algunas obligaciones que tienen los actores en la vía.

Prohibiciones de los Peatones

  • Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos
  • Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Conducción de Vehículos

  • Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales.
  • Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía.
  • El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.
  • Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

 

Accidentes de tránsito en calidad de pasajeros

El día de hoy vamos a hablar de accidentes de tránsito, especialmente aquellos que se presentan en calidad de pasajeros de un vehículo de servicio público, tipo bus o tipo taxi.
Lo primero que hay que hacer claridad es que cuando se presentan estos accidentes estamos inmersos en un contrato de transporte terrestre público de pasajeros, y que está consagrado en el código de comercio en el artículo 10 03 en adelante; y una de las obligaciones que tienen los conductores es llevarnos sanos y salvos a nuestro lugar de destino.

Por eso, cuando usted sufre lesiones o fallece un familiar tiene derecho a reclamar una indemnización. Una de las causas de accidentalidad es la caída de ocupante interna: es aquella que se presenta cuando estoy dentro del vehículo y por una imprudencia del conductor, es decir porque freno brusco, porque iba distraído o porque pasó un resalto sin frenar completamente nos genera una lesión, y la otra que ocurre todos los días es cuando voy a ingresar a un bus y el conductor no espera que me suba o me baje completamente y reinicia la marcha con las puertas abiertas, el otro caso es cuando el pasajero se encuentra dentro el vehículo y este al tomar una curva lo expulsa.

Si usted está inmerso en alguno de estos accidentes lo invitamos a visitar nuestra página web www piedadvasquez.com y recibir la mejor asesoría en estos casos contamos con un grupo de abogados con amplia trayectoria para que usted reciba una indemnización justa.

 

Conducir es una actividad peligrosa

Es pacífica la posición doctrinal que asume que el artículo 23 56 del Código Civil Colombiano, obliga a quien realiza una actividad peligrosa a indemnizar el daño que ocasiona a terceros en razón del despliegue de esa conducta.

El hecho dañoso lleva en sí una presunción de culpa, que releva a la víctima de la necesidad de tener que probar el autor del daño. Existen unos requisitos o elementos absolutamente indispensables y necesarios.

Uno de ellos es el daño.
El daño, es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extra patrimonial.
El segundo elemento es el hecho generador del mismo, está compuesto por la conducta más el daño causado con dicha conducta.
Y el tercer elemento es un nexo de causalidad, que permite imputar el daño a la conducta por acción u omisión del agente generador.

En el caso específico de un accidente de tránsito, el daño es aquella lesión o la muerte que sufre una persona en un accidente de tránsito.
El hecho generador es aquel accidente como tal que se prueba a través del informe de tránsito, del croquis, fotografías o vídeos.
Y el nexo de causalidad, es que aquellos daños o la muerte de una persona se producen por el accidente de tránsito como tal.