Abogada Especialista en Accidentes de Tránsito, con amplia trayectoria en representación judicial en procesos de Demandas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
SI TE ACCIDENTASTE TIENES DERECHO A RECLAMAR LOS PERJUICIOS.
Frecuentemente se presentan muchos Accidentes de Tránsito con resultados muy graves, donde las personas se lesionan quedando con secuelas de carácter permanente, o donde pierden un ser querido, por ello debes conocer tus derechos…
Lo primero que se debe tener en cuenta es en quien aporto la causa del accidente, es decir quien fue el responsable del siniestro o choque.
Segundo: Debes contar con pruebas para defenderte en un proceso civil o penal (fotos, videos o testigos).
Tercero: Debes contar con el acompañamiento de un abogado especialista en accidentes de tránsito, que tenga experiencia y que te pueda asesorar de forma correcta.
Cuarto: Todos los perjuicios sufridos como consecuencia directa d este accidente, pueden ser indemnizados como son; los gastos de transporte, médicos, las incapacidades médicas, pérdida de capacidad laboral, el dolor, la tristeza.
Quinto: El proceso se inicia en contra del conductor, propietario, empresa aseguradora del vehículo y en acción directa en contra de la compañía de seguros que expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
En el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, es importante advertir que para poder acceder a una indemnización se debe tener presente el tema de la RESPONSABILIDAD.
Algunas personas consideran que el hecho de haber sufrido lesiones o haber fallecido un familiar, automáticamente tienen derecho a la indemnización, ¿será esto cierto?
Como se ha venido explicando es necesario que la víctima no haya aportado la causa de la colisión.
Existen elementos importantes que te permiten demostrar quién aporto la causa determinante del accidente, para ello es necesario lo siguiente:
El informe de tránsito, croquis, fotografías y vídeos del accidente y testigos, todo ello permite dilucidar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el accidente
Aquí les dejamos algunas obligaciones que tienen los actores en la vía.
Prohibiciones de los Peatones
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Conducción de Vehículos
Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales.
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía.
El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.
Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.
El día de hoy vamos a hablar de accidentes de tránsito, especialmente aquellos que se presentan en calidad de pasajeros de un vehículo de servicio público, tipo bus o tipo taxi. Lo primero que hay que hacer claridad es que cuando se presentan estos accidentes estamos inmersos en un contrato de transporte terrestre público de pasajeros, y que está consagrado en el código de comercio en el artículo 10 03 en adelante; y una de las obligaciones que tienen los conductores es llevarnos sanos y salvos a nuestro lugar de destino.
Por eso, cuando usted sufre lesiones o fallece un familiar tiene derecho a reclamar una indemnización. Una de las causas de accidentalidad es la caída de ocupante interna: es aquella que se presenta cuando estoy dentro del vehículo y por una imprudencia del conductor, es decir porque freno brusco, porque iba distraído o porque pasó un resalto sin frenar completamente nos genera una lesión, y la otra que ocurre todos los días es cuando voy a ingresar a un bus y el conductor no espera que me suba o me baje completamente y reinicia la marcha con las puertas abiertas, el otro caso es cuando el pasajero se encuentra dentro el vehículo y este al tomar una curva lo expulsa.
Si usted está inmerso en alguno de estos accidentes lo invitamos a visitar nuestra página web www piedadvasquez.com y recibir la mejor asesoría en estos casos contamos con un grupo de abogados con amplia trayectoria para que usted reciba una indemnización justa.
Es un tema muy complejo y que genera muchas inquietudes en las personas que están inmersos en accidentes de tránsito, en busca de respuesta en ocasiones se encuentran con una mala asesoría, en este artículo les explicaremos en que consiste.
Finalidad:
Las audiencias de transito tienen como finalidad esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió un accidente de tránsito, para ello es importante que el conductor que resulte inmerso en este tipo de eventos, se presente a la Secretaria de Movilidad del Municipio donde ocurrieron los hechos; con su documento de identidad dentro de los (5) primeros días.
Notificación:
En esta etapa de notificación le van entregar; Informe policial de accidente de tránsito, croquis y la notificación de la fecha de la audiencia. Aunque no es obligatorio debe asistir con un abogado, es lo más recomendable, debido a que las empresas de transporte, y las compañías aseguradoras cuenta con abogados, que su día a día es acompañar a los conductores a este tipo de evento, así que es mejor que vayas acompañado de un abogado especialista en responsabilidad civil.
Recaudo de Pruebas:
Antes de la audiencia contravencional, es recomendable que hayas recaudado todo el material probatorio que te servirá de PRUEBA, para sustentar la teoría de la caso, por ello es importante que desde el mismo momento del accidente, se empiece labor investigativa, los datos de los testigos; nombre completo e identificación y su numero de celular, fotografías del lugar de los hechos, donde se perciba posición final de los vehículos, características de la vía y las condiciones de la misma y ademas las cámaras de seguridad del lugar.
Asistencia a la Audiencia de Tránsito en Antioquia:
Es importante advertir, que este tipo de diligencias no se llevan a cabo en todo el territorio colombiano, en el caso Particular se lleva a cabo en el departamento de Antioquia.
El día de la audiencia debe asistir de forma puntual, con los documentos de identificación y las pruebas que se van aportar y en compañía de su abogado.
Resolución de Tránsito:
Teniendo en cuenta la resolución de tránsito, se pueden inferir responsabilidades y es más fácil iniciar el cobro de la indemnización. En ocasiones los resultados no son los que esperamos, y el fallo de tránsito que emite la responsabilidad contravencional, en algunas oportunidades es emitido en contra de la víctima que padece las lesiones o fallece en el accidente, aunque se busca un fallo favorable en este tramite administrativo, existen otras instancias para que puedas continuar con tu proceso y obtener una indemnización económica; como es el Proceso Penal o la Demanda Civil, debido a que la decisión que se toma el Inspector de Tránsito no es vinculante, ni determinante para un juez.
Diariamente los peatones se ven inmersos en accidentes de tránsito, ellos también deben cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte ley 769 de 2002 modificado por la ley 1383 del 2010.
LOS PEATONES DEBEN TRANSITAR POR: Dentro del perímetro urbano, el cruce de peatones debe hacerse sólo por las zonas autorizadas por la ley como:
Puentes peatonales
Pasos peatonales
Bocacalle
CUMPLIENDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones no podrán:
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guarda vías del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
SANCIONES: Si no se cumple con estas normas se puede estar inmersos en sanciones tantos económicos, con en la asistencia obligatoria a cursos y además con una alta probabilidad a que no se le reconozca la indemnización de perjuicios por culpa exclusiva de la víctima.
Si usted o algún familiar resulta ser víctima de un accidente de tránsito, tiene derecho a reclamar una compensación económica de aquellas personas que sean declaradas responsables. El día de hoy quiero profundizar en la compensación cuando es derivada de los perjuicios denominados inmateriales o extra patrimoniales; que son aquellas que consisten en la tristeza, el dolor, el sufrimiento, la congoja y la afectación a la vida en relación, derivada de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito.
En estos casos los llamados a responder son los conductores, los propietarios de los vehículos involucrados y en el caso de vehículos de servicio público, las compañías a las cuales se encuentren afiliados, así como las aseguradoras de cada una de estas personas.
En cuanto al monto de la indemnización, debemos tener en cuenta que depende de la valoración que hace el juez de varios criterios como son: la naturaleza y magnitud del daño, las condiciones particulares de quien lo sufre, y la mejor manera de resarcirlo. Cuando la compensación es económica, según la jurisprudencia se reconocen en montos entre 0 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque no existe una disposición legal que imponga ese límite.
Si usted se encuentra inmerso en alguna de estas circunstancias, lo invito a que ingrese a la página web PiedadVasquez.com donde encontrará información que le ayudará a resolver su caso.
El presente código es el que rige en el territorio nacional y regula las circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías publicas o privadas que están abiertas al publico, o el vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de las autoridades de tránsito.
El territorio colombiano rige el Código Nacional de Tránsito Terrestre, donde están estipuladas unas normas que deben cumplir los conductores. La ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 del 2010. En el artículo 60, nos indica las siguientes normas:
Los vehículos deben transitar obligatoriamente por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación.
A todo conductor antes de efectuar un adelantamiento o cruce, de una calzada a otra, o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles.
Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad.
También nos señalan el respeto a los derechos de los peatones; los conductores de vehículo deben respetar los derechos e integridad de los peatones.
Nos dan unas normas en los giros en cruce e intersección.
El conductor que transita por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar al cruce.
Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad, sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.
En el artículo 70, nos habla de la prelación en giros o intersecciones.
Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha.
En una pendiente tiene prelación el vehículo que sube.
Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto, llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el que va a seguir derecho.
Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que va a entrar a ella, siempre y cuando estén en movimiento.
Cuando dos o más vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.
Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro, e ingresar a la otra vía por el carril más próximo, según el sentido de circulación.
En el artículo 73, nos habla de las prohibiciones especiales para adelantar a otro vehículo, y nos indica que no se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:
En intersecciones.
En los tramos de la vía donde existe línea separadora central, continua o prohibición de adelantamiento.
En curvas o pendientes.
En las proximidades de pasos de peatones.
Si cumples a cabalidad estas normas, evitarás accidentes.
Es pacífica la posición doctrinal que asume que el artículo 23 56 del Código Civil Colombiano, obliga a quien realiza una actividad peligrosa a indemnizar el daño que ocasiona a terceros en razón del despliegue de esa conducta.
El hecho dañoso lleva en sí una presunción de culpa, que releva a la víctima de la necesidad de tener que probar el autor del daño. Existen unos requisitos o elementos absolutamente indispensables y necesarios.
Uno de ellos es el daño. El daño, es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extra patrimonial. El segundo elemento es el hecho generador del mismo, está compuesto por la conducta más el daño causado con dicha conducta. Y el tercer elemento es un nexo de causalidad, que permite imputar el daño a la conducta por acción u omisión del agente generador.
En el caso específico de un accidente de tránsito, el daño es aquella lesión o la muerte que sufre una persona en un accidente de tránsito. El hecho generador es aquel accidente como tal que se prueba a través del informe de tránsito, del croquis, fotografías o vídeos. Y el nexo de causalidad, es que aquellos daños o la muerte de una persona se producen por el accidente de tránsito como tal.